lunes, 30 de abril de 2018
límites de la facultad disciplinaria del empleador
El año pasado hablamos de la facultad disciplinaria del empleador. En ese momento señalamos que el fundamento de dicha potestad es que el empleador es dueño de los servicios por las cuales él paga, además que en la empresa u organización debe existir un orden y un responsable. Si no existiese la facultad deisciplinaria del empleador, no podría haber un orden y todo sería un caos.
También se señaló de manera somera, que el límite de la facultad del empleador era la ética, la dignidad de la persona, y la humanidad, es decir, el empleador no puede dar órdenes inhumanas o que sean inhumanamente imposibles de cumplir. Como por ejemplo cargar más de 50 kilos, o realizar un asesinato.
En este post aondaremos más al respecto sobre todo con la objeción de conciencia establecida en la ley que despenalizó el aborto en 3 causales.
Qué ocurre en el caso de que una orden vaya en contra de los principios ya sea de una persona o una institución. En el caso del aborto, las personas pueden utilizar la objeción de conciencia para no realizar un aborto. El problema se presenta en los casos que no existen normas. Esto tiene que ver con órdenes que en algunos casos estánen el límite de lo humano, y en otros casos más tiene que ver con ciertos valores. Como por ejemplo. Si se dictase la ley de matrimonio igualitario, es decir, que se puedan casar personas del mismo sexo. Un oficial del registro civil que es de alguna religión que se opone al matrimonio del mismo sexo, podría reusar la orden de no casar a aquellas personas del mismo sexo que así lo soliciten? Si bien, esta no es una norma inhumana, pero va contra los principios de ciertas personas. A mi juicio si no hay ley que establezca la objeción de conciencia, el oficial debiese hacerlo. De lo contrario, tendría que buscar otro empleo, ya que él va a saber que ocupando ese cargo, va a tener que casar a las parejas de un mismo sexo. Otra opción que puede ser medio resqicio, es buscar una escusa y dejar un subrogante, claro que esto no lo va a poder hacer muy seguido, si se presentan demasiadas parejas de un mismo sexo que se quieren casar, esa vía de escape no le va a servir de mucho.
ördenes que pongan en riesgo la salud. Si bien las empresas en general se preocupan arto de la seguridad, cuando el trabajo es muy peligroso, las reglas de seguridad son muy estrictas para entrar a la faena. Sin embargo muchas veces ocurre que ciertas órdenes aunque el trabajo en sí no sea peligroso, dicha orden puede acarrear peligro. Como por ejemplo que se le pida a un empleado que descargue cosas demasiado pesadas, o que se limpie vidrios en demasiada altura y no se tenga andamios. El trabajador puede aludir que le es muy peligroso, otro ejemplo es el cuidado de un enfermo contajioso. En estos casos la persona puede renunciar por salud incompatible o bien solicitar el cambio de labores.
En resumen: Si la orden va contra los principios valóricos del trabajador hay que distinguir si hay ley de objeción de conciencia, si la hay, el trabajador se acoje a ella, si no la hay, el trabajador puede renunciar, o ver una forma de salir de esa cituación, siempre que no sea contínua. Estas cituaciones se dan en el ámbito más de carácter militar o en el caso de las policías, que siempre su actuar está al filo de lo que és humano y ético, y el otro caso es el propuesto anterirmente con el caso del oficial del registro civil y el matrimonio igualitario si una vez lo hubiese, ya que respecto del aborto la ley estableció la objeción de conciencia.
El otro caso es el riesgo de la orden. generalmente como las empresas pagan un seguro de accidentes del trabajo, tratan de minimsar los riesgos ya que si tiene muchos accidentes, le sube la taza de accidentabilidad. Pero puede ocurrir que en órdenes que van fuera de la actividad de la empresa pero que pueden ser necesarias, pueda haber un riesgo. Si la orden es trancitoria o de emergencia como el caso de limpiar vidrios en alturas o cargar en forma exporádica grandes pesos, el trabajador puede señalarle el riesgo que implica para él y no realizar esa labor, si el empleador insiste, el trabajador puede demostrar como por ejeplo, su cuerpo no está apto, y no cumplir esa orden. Si la orden es permanente, el trabajador debe renunciar por salud incompatible.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario