sábado, 23 de noviembre de 2013

el sernac financiero

El Sernac Financiero. Se ha dictado la ley No. 20555, cuya vigencia se inició el 4 de marzo de 2012, la cual modifica una vez más la Legislación de Protección al Consumidor, la cual se encuentra contenida en la ley No. 19496, vigente desde 1997, la cual a su vez derogó la ley 18223 dictada el año 1983. Puede apreciarse que desde hace años ha habido de parte del Estado una preocupación por proteger a los consumidores de bienes y servicios, frente al mercado, el cual, a través de productores de bienes y servicios, provoca daño a los consumidores. Procurando la protección de éstos, se ha creado un servicio estatal de Protección a los Consumidores, denominado sernac. Además los consumidores pueden ejercer acciones judiciales en los Juzgados de Policía Local para obtener reparaciones de sus derechos e indemnizaciones de perjuicio. La nueva ley establece diversas medidas destinadas a establecer un conjunto de derechos del consumidor de productos o servicios financieros y que son las siguientes: 1. Recibir la información del costo total del producto o servicio financiero que va a contratar. 2. . Ser informado por escrito del rechazo a la contratación del servicio financiero, la que deberá fundarse en condiciones objetivas. 3. . Conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece, previa y públicamente para acceder al crédito y para otras operaciones financieras. 4. . La oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vez extinguidas éstas. 5. . Elegir al tasador de los bienes ofrecidos en garantía, entre las alternativas que le presente la institución financiera. 6. . Conocer la liquidación total del crédito, a su sólo requerimiento. La ley dispone de una serie de normas que están destinadas a proteger a los consumidores de servicios o productos financieros, en cuanto a la información que tienen derecho a recibir, en cuanto a comisiones, cargos, costos, tarifas y otros factores que expliquen el precio de aquellos servicios contratados simultáneamente a un crédito. Su descripción detallada eccede el alcance de un artículo como éste y puede ser consultada en el sitio web del Sernac. La normativa legal se aplica a los bancos y sociedades de apoyo de estas instituciones, a las cajas de compensación, a las cooperativas de ahorro y crédito, establecimientos comerciales, compañías de seguro y toda persona natural o jurídica proveedora de servicios o productos financieros. La ley dispone que el Sernac puede otorgar un sello a los documentos que las entidades sujetas a la ley le requieran, para lo cual deben cumplir diversos requisitos a fin de otorgar un mejor servicio a sus clientes y brindarles protección, pues dicha documentación estaría revisada por el Sernac. Ello es voluntario y dependerá de cada entidad. La institución que se acoja a este sello deberá establecer un sistema de servicio al consumidor en forma interna para recibir los reclamos de sus clientes y además un sistema de árbitros financieros para resolver los conflictos que se susciten entre la entidad prestadora de los servicios y el consumidor. Dicho arbitraje debe ser gratuito para el consumidor. En todo caso siempre existirá el derecho del consumidor de recurrir directamente al Sernac o a los tribunales de justicia de Policía Local.

No hay comentarios.: