domingo, 19 de agosto de 2018

El multirut.

Se ha denominado "multirut", por los medios de comunicación y en los sectores empresariales y laborales, a la práctica de las empresas, que en conformidad al Código tributario, deben tener un Rut (número mediante el cual en los Registros del Servicio de Impuestos Internos se identifica a cada contribuyente), quienes controlan una sociedad, generan o crean otras empresas, cada una con un Rut diferente, para ejecutar una o más funciones que desarrolla la empresa originaria del primer Rut. El objetivo de esta operación, al crear una empresa distinta a la originaria puede ser de orden tributario, laboral o funcional respecto de las operaciones que realiza. Un ejemplo servirá para ilustrar mejor a nuestro lector. Supongamos una empresa productora de bienes, que necesita transportarlos a diferentes partes del país. La empresa productora tiene un Rut, bajo el cual se desarrollan todas sus actividades de producción, compra de insumos y ventas de sus mercaderías. La empresa decide crear otra empresa que se dedique al transporte de los bienes que produce y al crearla, generará un nuevo Rut. Asimismo, los trabajadores que laboraban en la empresa original, deberán ser trasladadosa la nueva empresa dedicada al transporte. Los efectos en la organización de la empresa pueden ser beneficiosos, pues especializará a una unidad empresarial en el transporte de mercaderías y los costos de los vehículos, su amortización por el desgaste de los mismos, la mantención, seguros y todos aquellos ítems propios de dicha operación serán propios de la nueva empresa, debiendo pagar la empresa original el valor de los servicios que se le presten. Desde un punto de vista laboral, surgen efectos que pueden ser perjudiciales para los trabajadores, pues si existía un sindicato en la empresa original, dada la disminución de los trabajadores, puede extinguirse o perder fuerza en las negociaciones colectivas. Aún si no existiera un sindicato, la empresa puede negociar las remuneraciones en forma diferente pues la empresa originaria tendrá una escala de remuneraciones y la empresa de transportes otra, que pueden ser diferentes. La ley número 20760 publicada en el Diario Oficial el día 9 de Julio de 2014, modifica el Código del trabajo, en el artículo 3, específicamente, al definir lo que se entiende por empleador. Al efecto señala que "dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o serviciosque elaboren o presten, o la existencia entre ellas un controlador común. La mera circunstancia de la participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior". Agrega la misma disposición legal del Código del trabajo que las empresas que se encuentren en la situación descrita anteriormente "serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos". En la forma señalada anteriormente, si bien podrán crearse diversas empresas bajo una dirección común, los efectos laborales y previsionales se entenderán unificados entre todas las unidades empresariales que puedan calificarse como una unidad.

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